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AutorRespuesta No: 224626
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 22:05 2011-05-25 22:05 desde IP: 189.137.94.37
napi7815:NR:
Es evidente que el colehga RAHR desconoce dos cosas:
1ª Que en los tribunales del Estado de México se requiere registrar la Cédula Profesional y que al hacerlo mwediante sistema electrónico de Internet, al abogado registrado se le asigna un N.I.P., válido en todos los tribunales del Estado, y que debe mencionar en los documentos que autorice con su firma, ya que esta autorización es obligatoria para que se les de valor a las promociones de las partes.
Adicionalmente dicho forista, y usted mismo, desconocen que por problermas del sistema de Internet tanto en Otumba como en Tecamac omiten este registro y lo suplen con un registro escrito que se conserva en el propio juzgado.
Para resolver el problema le sugiero que acuda a los tribunales de Texcoco, de Ecatepec o de Netzahualcóyotl, en donde sí cuentan con conexión a Internet y podrán realizar el registro de su Cédula, pero le aclaro que deberá exhibir el original del documento, toda vez que en todos esos juzgados desconfían de las copias certificadas por notario, ya que alñegan la existencia de muchas falsificaciones, tal y como resultó en la película "Presunto Culpable".
2ª En lo tocante al Estado de Puebla, en el mismo solicitan que el título sea registrado en la Presidencia de su Tribunal conforme sus leyes y le niegan valor al registro que se acre3dita con la Cédula Profesional expedida por la S.E.P. o por las autoridades estatales que realizan la misma función, por lo que, en mis asuntos de Puebla, hago valer el artículo 121 Primer Párrafo y fracción V de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, advirtiendo que en Puebla el rechazo de mi Cédula Profesional es una violación de los numerales 5 y 121 Primer Párrafo y su fracción V precitados, por lo que haría valer mis derechos en juicio de amparo, lo que ha bastado para que el problema deje de serlo.
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