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  • Consulta : 114014
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 224473

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. Para esto hay 2 respuestas... Una legal y otra la que se hace en la practica.

    LEGAL.- Al haber una modificacion en el acta, a la luz de lo dispuesto por el articulo 137 del codigo civil (O su equivalente en su estado) toda modificacion que implique un cambio esencial en la misma deberá ser ordenada por un Juez. En consecuencia sería un arectificación judicial de acta aportando para ello las capitulaciones matrimoniales rendidas en escritura publica ante notario para acreditar y cumplir los extremos que señala el codigo civil para la celebracion de matrimonio por ese regimen.

    PRACTICA.- En algunos Estados entre ellos el mio, pese a la fundamentacion en el codigo bajo el raconamiento antes descrito, se maneja como una mera aclaración como si se tratara de un error mecanografico. Esto es, se acompañan las capitulaciones y se solicita por aclaracion ante el propio oficial la modificacion del regimen matrimonial.

    Le aconsejo que acuda al registro civil de su ciudad y pregunte el tramite... si tambien lo manejan equivocadamente por aclaracion..bueno pues eso le beneficia a usted en tiempos. Si no saben decirle ...la respuesta legal y correcta es JUDICIAL.

    Saludos