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  • Consulta : 114010
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 224463

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ulloa, considero con todo el respeto que nos merecemos, que hay una confunsión entre la figura jurídica de la gestión de negocios, con la del mandato. En la gestión de negocios (fuente de obligaciones) no hay mandato, es decir, cualquier persona puede tomar de mutuo propio la gestión con la idea de proteger los derechos de una persona quien nunca lo comisionó para tal fin, (vecino, amigo, familiar) surgiendo con ello una obligación de forma unilateral. Diferente es el mandato que debe estar plenamente reconocido con documentales que así lo señalen. En el madato se puede reclamar la rendición de cuentas (si así se pactaron), en la gestión de negocios se debe responder por los daños aunque se actuara de buena fe. Eso está en el libro de Gutiérrez y González que le referí en otras consultas.