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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 09:58 2011-05-25 09:58 desde IP: 189.253.124.94
hola buen día:
Claro es común solo que a beneficio del vendedor, ya que si tu no cubres el total pactado para que se te entregue el inmueble, pues hay es donde estaria el beneficio para el vendedor, ya que tu no podrias demandar incumplimiento de contrato ya que así lo pactaron.
Por otro lado todo acto juridico debe llevar la solemnidad (celebrarse ante notario público).
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