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  • Consulta : 114003
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 224455

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Desde mi punto de vista, creo que si se atiene a la Normatividad Constitucional alegada, en efecto al inculpado debe concederse el derecho de que se Agoten  los medios de prueba dentro de la temporalidad que marca el numeral Constitucional., Sin embargo entra en conflicto esta teoria pues el mismo articulo 20 Constitucional contempla el derecho de las Victimas o de los ofendidos para seguir aportando pruebas, quienes en su caso son Representados por el Ministerio Publico, y el cual es una de las partes en el proceso. por ello la accion intentada por usted como Abogado debe ser sabia, y debe agilizar  esos medios de prueba pendientes, debiendo los jueces O Tribunales hacer uso de los medios de apremio que la Ley concede, para obtener la comparecencia de dichas personas, pues en caso de que la resolucion le resulte favorable, le estara dando las herramientas para que un amparo, vuelva a regresar a su cliente a prision....

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba Hottmail

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