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  • Consulta : 113905
  • Autor : Roberto Gurbi
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  • Autor
    Respuesta No: 224513

  • Roberto Gurbi
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esta prueba se admite efecto de ser careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra, siempre y cuando medie solicitud del inculpado. Lo cual significa que el careo constitucional, sólo se practicará si el inculpado lo está solicitando eliminándose la práctica de que el juzgador de oficio debiese practicar careos aun sin mediar solicitud a efecto de no violentar la garantía contenida en el precepto constitucional. Siendo esto un derecho del inculpado o procesado.

    Ahora bien, Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, esto como proteccion del estado psicologico y emocional de las victimas de estos delitos. Puede o no concurrir a dichos careos apegandose a esta proteccion que la ley otorga a los menores que han sido objeto de este ilicito. Acerquese al M.P y comentele al respecto.

    Saludos