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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 21:47 2011-05-23 21:47 desde IP: 187.195.4.43
Mi estimado consultante Teypadilla2608
Mire, conforme a lo dispuesto por el articulo 47 de la Ley de Amparo, si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un juez de Distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que corresponda su conocimiento.
SALUDOS
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