Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 113866
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6751
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 224369

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Teypadilla2608

    Mire, conforme a lo dispuesto por el articulo 47 de la Ley de Amparo, si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un juez de Distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que corresponda su conocimiento.

    SALUDOS