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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 10:30 2011-05-23 10:30 desde IP: 187.195.4.43
Mi estimada consultante Sulieva:
Mire, en el entendido de que resulta lamentable y muy claro de entender su estado actual, es muy importante que se asesore de un abogado especialista en derecho familiar, toda vez que en su caso en el Estado de México, aunado a la pensión alimenticia que se pudiera desprender del Divorcio, además existe una Reforma al articulo 4.46, del Código Civil, misma que a continuación le transcribo, haciéndole notar que, si no cuenta con recursos, acérquese a la Defensoría de Oficio de su localidad, donde le asignaran un abogado sin costo alguno:
De la Separación de Bienes
Disposiciones que rigen la separación de bienes
Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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