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  • Consulta : 113702
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 224256

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No sólo la mamá de la niña puede demandar alimentos de la menor, cualquier persona que conozca de la situación lo puede hacer ya que los alimentos de los niños son de interés social. El descuento va del 15 al 25% de los ingresos totales del deudor alimentista a consideración del Juez. Si Usted cumple con la obligación de dar alimentos, claro que tiene derecho a las convivencias y no le pueden prohibir ver a su hija.