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AutorRespuesta No: 224193
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Mayo de 2011 13:29 2011-05-22 13:29 desde IP: 189.217.229.58
Distinguido a.paraelpacifico
Tratándose del delito equiparable al de defraudación fiscal, previsto por el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, la responsabilidad no solo puede ser del representante legal de la persona moral, y para determinar en forma indudable e incontrovertible a qué contribuyente corresponde, y para poder establecer jurídicamente quién es la persona responsable del ilícito fiscal conforme al principio de culpabilidad y responsabilidad individual, lo vincula como nexo de atribuibilidad con el hecho consumado y por tanto, a quien se le deberá atribuir la comisión del delito, se debe tener más información, para conocer si los socios intervinieron o participaron en dicha conducta, por lo que es indispensable conocer la forma en la que los sujetos activos intervinieron, pues si se les atribuye, que fueron coautores, requiere demostrarse que se dividieron el trabajo delictivo mediante funciones esenciales o necesarias con la persona que materialmente rindió la declaración fiscal, mediante un plan acordado antes o durante la perpetración del delito, para que se considere que tuvieron dominio conjunto del hecho;
Cabe aclarar que No procede atribuirles responsabilidad de coautores del delito de defraudación fiscal equiparada, a los socios cuando lo que se les ima es la omisión al cumplimiento de un deber de vigilancia de las obligaciones que tenía su representada, o de la calidad de garantes que les impuso el orden jurídico, ya que para compartir en coautoría la comisión del hecho punible, es necesario que exista un obrar conjunto de varios sujetos, en donde todos tengan la intención de defraudar al fisco.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
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