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  • Consulta : 113635
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 224152

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Mysa_ell

    Mire, en el entendido de a mi modo de ver las cosas resulta un tanto extraño que usted se adolezca de tener pocos recursos para pagar una multa, cuando usted cuenta con un vehículo, me permito comentarle que efectivamente el articulo 22 Constitucional prohíbe las multas excesivas, siendo que lo anterior todavía cobra mayor sustento, si nos ubicamos en el articulo 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF, el cual establece en su fracción V, que se le tiene que hacer un estudio económico a la persona que va a ser multada, para que estas resoluciones estén debidamente fundadas y motivadas para su debido cobro.

    Ahora bien, lo que puede hacer es acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF, (EN INSURGENTES SUR A TRES CUADRAS DEL WORLD TRADE CENTER) a efecto de que le promuevan una demanda de nulidad de esta infracción, para qu en este sentido, pueda usted recupera el dinero de la misma, siendo que habría que pagarla primero para poder impugnarla

    Así las cosas, quiero comentarle que estos Juicios tardan (SI BIEN LE VA) en su primera instancia, aproximadamente 3 meses, pero la autoridad se puede ir a la apelación ante la Sala Superior, lo que pudiera extender este plazo otros 2 o tres meses más dependiendo de la carga de trabajo que se tenga, pudiendo todavía la autoridad responsable interponer un amparo, pero por lo regular ya no lo hacen

    En este tenor de ideas, además es muy conocido que el Gobierno del DF aún y cuando tienen estas sentencias en su contra, luego no quieren pagar. Por lo que hay que recurrir  hasta  promover hacia el juez solicitándole la destitución del cargo del titular involucrado.  

    En el Tribunal en la planta baja le asignan un abogado que no le va a cobrar nada por si le interesa recuperar lo de la multa

    El término para interponer la demanda en contra de los actos o resoluciones de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se le hubiese notificado al afectado o del que se hubiere tenido conocimiento u ostentado sabedor de la misma, o de su ejecución.

    UUUUUUUFFFFFF

    ESTE ES EL CAMINO REQUERIDO Y NECESARIO POR SI LE INTERESA

    SALUDOS