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  • Consulta : 113591
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 224111

  • Sergio Orea
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    (Resumen de Actividades)

    Bueno, primero ante el oficial del registro civil, deberás de acreditar la legal estancia en el país, del extranjero, si su calidad migratoria es la de trasnmigrante, no puede realizar ningún acto jurídico entre ellos el matrimonio.

    El extranjero necesita autorización de la SEGOB  para poder casarse legalmente en el país.

    La autorización, debe de solicitarse por escrito ante las autoridades migratorias, acompañando los documentos con los que acredite su calidad migratoria, y si va a ser por poder entonces están sujetos a auna autorización previa de la secretaría.

    Debe de acompañarse la anuencia del mexicano, quien debe exhibir los documentos para acreditar su nacionalidad.

    Una vez obtenido el permiso, se tiene un plazo para acudir al registro civil a formalizar la unión.