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AutorRespuesta No: 224109
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 11:47 2011-05-21 11:47 desde IP: 189.163.22.211
Expandiendo mi respuesta anterior es esencial ver el Estado en que se encuentra el trámite de apleación, pues si ya se citó a oír resolución en el toca, entonces la caducidad ya no opera, y lo que se debe de hacer es ver por qué no han dictado resolución.
Toda vez que la caducidad de la segunda instancia se producirá siempre y cuando la inactividad procesal sea por las mismas partes, que no le den el seguimiento procesal correspondiente, como solciitar al juez a quo que mande el expediente al tribunal de alzada, o solicitar al tribunal de alzada califique los efectos del recurso y si fue o no interpuesta en tiempo.
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