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  • Consulta : 113584
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 224109

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Expandiendo mi respuesta anterior es esencial ver el Estado en que se encuentra el trámite de apleación, pues si ya se citó a oír resolución en el toca, entonces la caducidad ya no opera, y lo que se debe de hacer es ver por qué no han dictado resolución.

    Toda vez que la caducidad de la segunda instancia se producirá siempre y cuando la inactividad procesal sea por las mismas partes, que no le den el seguimiento procesal correspondiente, como solciitar al juez a quo que mande el expediente al tribunal de alzada, o solicitar al tribunal de alzada califique los efectos del recurso y si fue o no interpuesta en tiempo.