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  • Consulta : 113502
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 224041

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Cuando al patrón se le notifica una demanda laboral, se le emplaza cuando menos con 10 días de anticipación, para que comparezca a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, En dicha audiencia inicial del juicio, como su nombre lo indica ,se inicia con una etapa de conciliación, dentro de la cual, se pueden poner de acuerdo las partes, para llegar a un convenio que ponga fin al procedimiento, si no hay conciliación, inmediatamente se pasa a la etapa de demanda y excepciones, donde el actor puede ratificar, modificar o ampliar la demanda y el demandado tiene oportunidad, para que de contestación a la demanda y oponga sus excepciones, y finalmente se pasa a la tercera etapa, en la que las partes hacen el ofrecimiento  de las pruebas y la autoridad laboral califica su admisión. Pero no existe inconveniente alguno, en que las partes se reunan con fines de conciliación, antes de la audiencia y si llegan a ponerse de acuerdo, se presenten ante la junta para firmar un convenio.