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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 16:25 2011-05-20 16:25 desde IP: 189.217.145.134
Distinguido Consultante
Difiero con mucho respeto de los comentarios anteriores.
Usted celebro matrimonio civil en United States of Americay estableció su último domicilio conyugal en el estado Mexicano de Aguascalientes.
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes establece que el Juez competente para divorciarlo el domicilio del cónyuge abandonado.
Por lo que le sugiero que el acta apostillada y traducida al español la registre en territorio de Aguascalientes y posteriormente demande el divorcio por la causal de abandono o la que más le convenga
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AGUASCALIENTES
Artículo 142.- Es juez competente:
XII.- En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.
Si usted contrae matrimonio civil en México sin estar divorciado incurrirá en responsabilidad penal.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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