Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 113491
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 223992

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Difiero con mucho respeto de los comentarios anteriores.

    Usted celebro matrimonio civil en United States of Americay estableció su último domicilio conyugal en el estado Mexicano de Aguascalientes.

    El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes establece  que el Juez competente para divorciarlo el domicilio del cónyuge abandonado.

     Por lo que le sugiero que el acta apostillada y traducida al español la registre en territorio de Aguascalientes y  posteriormente demande el divorcio por la causal de abandono o la que más le convenga

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AGUASCALIENTES 

    Artículo 142.- Es juez competente:

                XII.- En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.

       Si usted contrae matrimonio civil en México sin estar divorciado incurrirá en responsabilidad penal.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx