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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 16:58 2011-05-20 16:58 desde IP: 189.217.145.134
Distinguida Consultante
Como el inmueble carece de folio real, es decir no cuenta con antecedentes en el registro público de la propiedad, usted requiere realizar la inmatriculación del terreno a su favor, y es el trámite que por primera vez se registran bienes inmuebles al Sistema Registral.
Difiero con mucho respeto del forista que me precede toda vez que es del dominio público y explorado derecho que la prescripción según dispone el Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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