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  • Consulta : 113489
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 223999

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Consultante

    Como el inmueble carece de folio real, es decir no cuenta con antecedentes en el registro público de la propiedad, usted requiere realizar la inmatriculación del terreno a su favor, y es el trámite que por primera vez se registran bienes inmuebles al Sistema Registral.

       Difiero con mucho respeto del forista que me precede toda vez que es del dominio público y explorado derecho que la prescripción según dispone el Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo  y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx