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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 13:50 2011-05-20 13:50 desde IP: 187.144.136.51
Bueno, por el tiempo que ha pasado, puedes solciitar la cancelación de la inscripción por caducidad y debe de prosperar.
Pero lo correcto seria que ofrecieras el pago a un juzgado a efecto de que citen al vendedor a efecto de que recoja el pago y se declare extinguida la deuda, y se cancele la inscripción en el registro. Si citado legalmente el deudor, no comparece, entonces se tendrá por extinguida la deuda y el juez deberá ordenar que se cancele la inscripción en el registro y se levante la limitación de dominio que pesa sobre el bien.
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