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  • Consulta : 113488
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 223949

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, por el tiempo que ha pasado, puedes solciitar la cancelación de la inscripción por caducidad y debe de prosperar.

    Pero lo correcto seria que ofrecieras el pago a un juzgado a efecto de que citen al vendedor a efecto de que recoja el pago y se declare extinguida la deuda, y se cancele la inscripción en el registro. Si citado legalmente el deudor, no comparece, entonces se tendrá por extinguida la deuda y el juez deberá ordenar que se cancele la inscripción en el registro y se levante la limitación de dominio que pesa sobre el bien.