- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 113480
- Autor : CCARLOS
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 61
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 223934
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 13:09 2011-05-20 13:09 desde IP: 201.155.61.23
hola:
Una constancia de hechos se hace siempre por un fedatario público, (notario, corredor público, agente del m.p.) en el caso de asuntos laborales se hace o elabora un acta adminstrativa en presencia del o los afectados, testigos y con la presencia e intervención de un representante sindical).
Se elabora señalando el día, la hora, el lugar, los hechos que se sucitan o acontecen, las supuestas afectaciones de derechos o faltas a losmreglamentos interiores de trabajo, la fundamentación legal que origina el levantamiento del acta administrativa (ojo, laboral), una narración precisa de los hechos y de los actos de las personas que dan motivo al levantamoento del acta, la firma de los testigos, de los afectados y de quien causa u origina tal circunstancia.
-
Autor





