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  • Consulta : 113480
  • Autor : CCARLOS
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  • Autor
    Respuesta No: 223934

  • CCARLOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hola:

    Una constancia de hechos se hace siempre por un fedatario público, (notario, corredor público, agente del m.p.) en el caso de asuntos laborales se hace o elabora un acta adminstrativa en presencia del o los afectados,  testigos y con la presencia e intervención de un representante sindical).

    Se elabora señalando el día, la hora, el lugar, los hechos que se sucitan o acontecen, las supuestas afectaciones de derechos o faltas a losmreglamentos interiores de trabajo, la fundamentación legal que origina el levantamiento del acta administrativa (ojo, laboral), una narración precisa de los hechos y de los actos de las personas que dan motivo al levantamoento del acta, la firma de los testigos, de los afectados y de quien causa u origina tal circunstancia.