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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 12:54 2011-05-20 12:54 desde IP: 187.141.50.114
Hola Karlita buenas tardes.
Pimero tendriamos que ver si existe solvencia de parte tuya para poder mantener al menor, caso contrario solicitaras la pension alimentica para ambos (tu y tu hijo). Hay que valorar el trato, conducta y responsabilidad que tienes para con el menor, sires buena madre todo saldra favorable.
Por la via que sea llamese necesario o voluntario por derecho el 90% de los casos los hijos son dados a las madres por parte de la Resolucion que emite el C. Juez.. Es importante que recurras a un Juzgado Familiar ahi en tu entidad federativa y busques primero la asesoria legal por medio de un defensor de oficio. Existen diferentes maneras de como poder divorciarse argumentando en la demanda de divorcio datos que no favoresca a la otra parte....de mi parte seria que te vayas por la via de NECESARIO, porque por la via VOLUNTARIA al final si no le conviene a el, el puede deshechar todo y no firmar ya nada y esto te llevara a peder tiempo en la audiencias. Yo te lo digo por como lo expresas, y como esta aferrado al infante no creo que quiera de manera voluntaria.
REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
ARTICULO 157
La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá
resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida,
suspensión o limitación según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De
oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará los elementos
necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar
conductas de violencia familiar o de cualquiera otra circunstancia que amerite la necesidad de la
medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar
el derecho de la convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias
necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas
o modificadas en los términos previstos por el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles.
En el Código Civil Vigente de Veracruz
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