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  • Consulta : 113473
  • Autor : anskarius
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  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Karlita buenas tardes.

    Pimero tendriamos que ver si existe solvencia de parte tuya para poder mantener al menor, caso contrario solicitaras la pension alimentica para ambos (tu y tu hijo). Hay que valorar el trato, conducta  y responsabilidad que tienes para con el menor, sires buena madre todo saldra favorable.

    Por la via que sea llamese necesario o voluntario por derecho el 90% de los casos los hijos son dados a las madres por parte de la Resolucion que emite el C. Juez.. Es importante que recurras a un Juzgado Familiar ahi en tu entidad federativa y busques primero la asesoria legal por medio de un defensor de oficio. Existen diferentes maneras de como poder divorciarse argumentando en la demanda de divorcio datos que no favoresca a la otra parte....de mi parte seria que te vayas por la via de NECESARIO, porque por la via VOLUNTARIA al final si no le conviene a el, el puede deshechar todo y no firmar ya nada y esto te llevara a peder tiempo en la audiencias. Yo te lo digo por como lo expresas, y como esta aferrado al infante no creo que quiera de manera voluntaria.

    REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

    ARTICULO 157

    La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá

    resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida,

    suspensión o limitación según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De

    oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará los elementos

    necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar

    conductas de violencia familiar o de cualquiera otra circunstancia que amerite la necesidad de la

    medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar

    el derecho de la convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

    La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias

    necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas

    o modificadas en los términos previstos por el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles.

    En el Código Civil Vigente de Veracruz