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AutorRespuesta No: 223994
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 16:26 2011-05-20 16:26 desde IP: 187.152.246.38
si debes llevarlo acabo en el Registro Publico de la Propiedad ahi te pueden asesorar para llevar acabo la caducidad del embargo previo pago de derechos que ahi te informarán, saludos
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