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  • Consulta : 113395
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 223892

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    chomps_NR:

    Difiero enteramente de las dos respuestas previas a la presente y lamento mucho que dos colegas que se distinguen por sus acertadas asesorías ahora hayan dado muestras de ignorancia del derecho, aunque al buen Lic. Alberto Ochoa (saludos) se le puede justificar por lo menos en parte, debido a que su área de trabajo es en el derecho fiscal, administrativo y civil.

    Lo cierto es que dentro del procedimiento penal, el ofendido puede promover una demanda incidental de responsabilidad civil exigible a terceras personas para el pago de la reparación del daño, mismo que debe ser emplazada al tercero responsable para que conteste etc... y se resuelve junto con la sentencia del proceso penal ó a los ocho días después si es que ya se había dictado sentencia penal..