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  • Consulta : 113333
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 223810

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se debe de hacer en un juicio totalmente nuevo. Pero es recomendable anotar la nueva demanda en el registro piblico de la propiedad a efecto que no salga de la propiedad del que ahora vendra a ser la parte demandada.