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AutorRespuesta No: 223871
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2011 22:48 2011-05-19 22:48 desde IP: 189.217.85.72
sergio1987
En el primer supuesto el actuario al tener a la vista la copia certificada del Acta de Defuncion, lo asentara en su razon devolviendo la cedula de notificacion sin diligenciar y el juez dara vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Ahora bien, en relacion al primer parrafo, los acreedores pueden iniciar la denuncia del intestado y estaran en posibilidad de cobrar sus creditos hasta que el Albacea que se nombre formule la segunda seccion de inventarios y avaluos.
En el segundo supuesto, puede dejarse correr el juicio hasta la sentencia definitiva y por medio de una demanda de Amparo hechar abajo todo el juicio. Hasta en tanto el de cujus tenga nombrado un Albacea.
Saludos.
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