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  • Consulta : 113250
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 239842

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ilianave:

    Ciertamente que usted es una incompetente como abogada, cuenta habida que en su respuesta número 239832 insertada en el día de hoy, 25 (veinticinco) de septiembre del 2011 (dos mil once), usted informa que formulará querella por el delito de difamación previsto (según usted) por el artículo 214 del Código Penal del Distrito Federal, cuando dicho precepto quedó derogado desde el 26 (veintiséis) de mayo del 2006 (dosmil seis).

    Le aclaro que unos tres meses después de la derogación de la difamación en el Distrito Federal, aconteció lo mismo en el Código Penal Federal respecto de dicho delito, de tal manera que todo el mundo nos podemos percatar que, en sus intervenciones en este foro, usted hace gala de suprema ignorancia del derecho.

    A mayor abundamiento, le informo, porque seguramente usted lo desconoce dados los ejempolos que ha exhibido, que tampoco usted tendría una posibilidad de acción civil por daño moral prevista en los numerales 1916 tanto del Código Civil Federal como el del Distrito Federal, cuenta habida que nos encontramos dentro de foros de debates y, por lo tanto, todo lo que aquí se exprese queda inmerso dentro de la excluyente de dichas acciones por tratarse de debates ó discusiones públicas.

    Al respecto es aplicable el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicqanos, que le invito para que lea a efecto de disipar, por lo menos en una mínima parte, las ignorancia que le caracteriza a usted y de la cual es fácilmente observable y comprobable.

    Saludos Omar.