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  • Consulta : 113116
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 225517

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1.- La consultante en nigun momento actualiza una REVELACION DEL SECRETO... ni ninguna causal de rescision de la relacion de trabajo sin responsabilidad para el patron en terminos del 47 de la LFT,  su conducta mucho menos configura un delito.... "mas bien, en virtud del temor fundado de estar configurando un delito... acude a un foro a exponer su caso...  me atrevo a afirmar que ningun abogado especialista en materia laboral se atreveria a intentar rescindirle la relacion laboral..

    2.- Fue despedida Injustificadamente..... en mexico estan prohibidos los contratos a prueba.... y regulado los contratos a tiempo determinado... desde cualquier angulo, la consultante puede solicitar en virtud de un despido injustificado;

    A).- Reinstalacion...

    B).- Indemnizacion...

    Tiene 60 dias para ejercitar cualquiera de las dos acciones mencionadas, no firme nada, acuda con un abogado especialista en materia laboral, o a la Junta de  Conciliacion y Arbitraje de su localidad, para que le representen de oficio en su demanda.

    Saludos!!