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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 10:55 2011-05-17 10:55 desde IP: 189.152.181.142
No le puedes cobrar mas de 1 mes de su salario Art. 110 Fr I de la LFT
Para rescindirle su contrato podrias invocar el Art. 47 Fr V en relacion a la Fr VI de la LFT Lee :)
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