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AutorRespuesta No: 235008
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 01:23 2011-08-11 01:23 desde IP: 189.216.168.228
También puede acudir a la Contraloría Interna o en su defecto a la Secretaría de la Función Pública, para que deslinde responsabilidades toda vez que recibieron la obra, en conseceuncia no hay motivo para que retengan el pago.
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