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  • Consulta : 112961
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 234120

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por favor haga caso omiso de quién no acredite la calidad de abogado titulado.

    Si se firmó un contrato de obra pública, las autoridades civiles no tienen vela en el entierro, es claro que la autoridad no actuó como particular sino como ente soberano.

    Toda Obra pública debe estar respaldada con un presupuesto anual, es decir, el dinero para cubrir el costo de esa obra pública ya existe en el ejercicio fiscal, si la obra es de mas de un ejercicio fiscal, dos, tres, cuatro años o más, debe estar respaldado el pago cuando menos con empréstitos (deuda pública para los que no sepan) de lo contrario no puede existir una recepción de obra, pero además debe estar autorizada por el Cabildo. Aquí nada tiene que ver la autoridad civil, debe demandar ante el Contencioso Adminsitrativo que le liberen las CLC. toda verez que ya existe una entrega de obra.

    Corra lo más lejos que su teclado le permita de quién le sugiera demandar ante el Juez del pueblo.