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  • Consulta : 112842
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 223454

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Alvaro Gaxiola

    Posterior a la aprobacion de la segunda seccion de INVENTARIOS Y AVALUOS y por corresponder a la secuela procesal se debe iniciar la seccion tercera denominada de ADMINISTRACION  en la cual el Albacea dentro del termino de ley debe rendir cuentas de su amdinistracion acompañando para tal efecto de la carpeta de los gastos realizados asi como los comprobantes, pra que en el termino de ley los juez los ponga a la vista de los demas coherederos para que manifiesten su conformidad o inconformidad con los mismos.

    Ahora bien por lo que respecta a la venta del inmueble, existen dos supuestos:  el primero, si todos los herederos desean vender, estos junto con el albacea deben solicitar por escrito al juez tenga a bien autorizar la venta del inmueble, el segundo, si es el caso que uno de los coherederos de oponga a la venta, se debera tramitar via incidental la autorizacion de venta propuesta por los demas coherederos y albacea. ofreciendo pruebass de su parte y notificando de manera personal al herederos que se opone para que este de contesatcion al incidente y tambien ofrezca pruebas de su parte.

    Saludos.