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AutorRespuesta No: 223437
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2011 11:21 2011-05-16 11:21 desde IP: 189.248.47.139
Para rescindir la relacion laboral primeramente hay que probar que el vehiculo era de la empresa, segundo que lo hizo intencionalmente, es decir que hubo dolo, para que se pueda aplicar el articulo 47 fraccion V de la Ley Federal del Trabajo, o que hubo tal negligencia que provoco daños muy graves, mismo articulo fraccion VI, que andaba bajo los influjos del alcohol o droga articulo fraccion III, o que no sepa manejar fraccion I, mas esta ultima despues de 30 dias ya no aplica.
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