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  • Consulta : 112827
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 223740

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    ¿Y en los juzgados familiares no les dijeron a los abuelos que ellos también tienen ciertas obligaciones alimentarias, de cuidado y protección que debieron y deben cumplir para con el nieto?

    Los abuelos pueden demandar lo que quieran, pero la madre del niño también puede demandarlos a ellos, por el pago de la pensión alimenticia. Además sobre el derecho de los abuelos, está el interés superior del menor y si es perjudicial para el menor la convivencia con sus abuelos, el juez no debe ordenar que ésta se lleve a cabo.

    Le sugiero que acuda al DIF de su localidad, si es que tienen buena voluntad, de que haya un acercamiento y que sus abuelos paternos convivan con su nieto.

    Para que primero se haga una valoración psicológica del menor, y con fundamento en ella se valore la conveniencia de la convivencia y las circunstancias en que pueda darse ésta y se tomen las medidas pertinentes, para que se lleve a cabo, sin perturbar la salud mental del menor (Podría ser favorable para sanar ciertos traumas psicológicos), el cual seguramente debe estar muy lastimado, por la violencia vivida y obligarlo a dicha convivencia sin previa asesoría y apoyo psicológico, puede exacerbar más los traumas al respecto. 

    Y en dado caso de una demanda, se tendrían como prueba, los antecedentes y/o el dictamen del perito profesional en ciencias de la conducta, para que el juez valore la prueba ofrecida, a fin de dictaminar lo que conforme a derecho corresponda.