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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2011 16:39 2011-07-06 16:39 desde IP: 189.145.203.177
Antes que nada, reciba un cordial saludo, la cuestión es la siguiente: En el supuesto de que Usted haya reconocido al menor ante el registro civil, entonces tiene sobre el menor un derecho relativo a la patria potestad, y dicho derecho incluye el régimen de convivencia, siendo que por ello se puede acudir ante ek juez familiar y solicitar dichas convivencias con el menor.
En caso de que no xista dicho reconocimiento, se debe realizar el mismo, por que de otra manera, no hay posibilidad de que acredite tener el derecho de la patria potestad
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