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  • Consulta : 112719
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 223298

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    licaleayala

    Siendo la parte demandada persona moral o bien persona fisica con giro de comercializacion de bienes inmuebles, debe usted demandar en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, enderece su demanda manifestandole al Juez en el desahogo de la vista ordenada que promueve en la vis ue le menciono, por lo que usted debera consultar el Codigo de Comercio para saber como es que se desarrolla este tipo de juicios.

    Saludos.