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  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PORQUE DEBE CONSERVARLA EL,  SI MEDIO MANTIENE MUERTO DE HAMBRE A SU HIJO ... NUNCA LO VE... (ESTO ULTIMO ES LO QUE MENOS ME IMPORTA) Y PORQUE ME PARECE CA-GAN-TE ... QUE NECESITO LA FIRMA DE UN NO-PADRE PARA SACAR DE VACACIONES A MI HIJO A L EXTRANJERO ... ME PARECE INSULTANTE Y GROSERO y  LIMITATIVO EN SUS DERECHOS DE MI HIJO Y MIOS QUE DEPENDA YO DE UN AUSENTE, QUE SI YO SOY QUIEN LO MANTIENE  en un  90 PORCIENTO, YO PAGO ESCUELA .. UNIFORMES ... MACDONALS .. REGALITOS DE FIESTAS ..REYES MAGOS ... HOSPITALES ... ROPA . .. ZAPATOS ... CLASES EXTRAESCOLARES,  MEDICINAS .. MEDICO PARTICULAR ... SI YO SOY LA QUE SE DESVELA EN SU ENFERMEDAD ... LLORA SUS PESADILLAS .. SUS FIEBRES ... SUS TRISTEZAS ... tenga que necesitar la autorizacion de un NULO EN LA VIDA DE MI HIJO PARA SACARLO DE VACACIONES .... ES UNA MEN-TA-DA DE MA-DRE PA-RA MI ... 

     

    1...no mantiene medio muerte de hambre a nadie... para eso esta la madre...el no tiene la obligacion...legal... de darle todo lo que TU crees que necesita... solo lo necesario para la subsistencia....

    2...ya aclaramos alguna vez... que lo vea o no lo vea... eso no tiene nada que ver con la ley que rige a la materia....el puede pedir el regimen de convivencia... pelearlo...inclusive tratar de secuestrar al menor.... y al final no volverlo a  ver.... esto pasa mas seguido de lo que tu crees....

     no se si ya te habiua comentado... este era un matrimonio pudiente... yo defendia a quien hay que defender...al padre....la madre no lo dejaba ver a la niña... fuimos a la escuela...al efecto de que se permitiera la convivencia... en los patios de la escuela... salio a la maestra.... y al bote...con todo y directora... la actuario se percata de que hay un problema muy grande para lograr la convivencia... y esta en contacto celular con el juez... saco a la niña de la escuela... la convencia es de 30 minutos... nada mas.... con las maistras en la patruya rumbo al penal...el papa le pide permiso a la actuaria para dar la vuelta a la manzana y comprarle unas papitas y un refresco....un santo el hombre....nos deja su carro ultimo modelo... cigarrros... stereo... y las llaves del carro.... y se va.... Y NO REGRESA EL CARBON... corren a la actuario... voy a parar al bote... el papa tenia un carro a la vuielta... se va al aeropuerto y  120 dias despues se sabe que esta en republica dominicana... cuando le van a caer... avienta unos costales de billetes y se vuelve humo... y hasta la fecha....

    si a ti te pesa hacer los gastos que dices que haces...pos no, los hagas... estas  obligada a darle el mismo monto que el padre da....pero a ti lo que la ley te concede ...es la libertad de administrar el dinero... y mientras no saques de tu cabecita... que no debes de proporcionarle todo esto y decircelo al juez... no vas a abanzar...o avansar...

    y no es insultante o limitativo en los derechos de tu hijo... el cual tiene lo que por ley le corresponde...en base a lo que el padre y tu demostraste que gana.... y hasta ahi...

     

    YO CREARIA UNA LEY QUE DIJERA QUE SI UN PADRE O MADRE ABANDONA NO SOLO ECONOMICAMENTE SINO FISICAMENTE A SU HIJA (O) POR MAS DE 1 MES, PIERDE EN AUTOMATICO LA PATRIA POTESTAD Y EL DERECHO DE QUE EL MENOR LLEVE SUS APELLIDOS ...

    claro que no...seria una ley conculcatoria de derechos... una ley para caso excepcional.... cosa que no pasa.... las reglas de la perdida de patria potestad... las tienes mas que conocidas....

     

     

    DIGANME ALGO .... QUÈ  TRASCENDENCIA TIENE EN LA VIDA DE UN MENOR, ABANDONADO POR SU PADRE, EL VINCULO JURIDICO ..... DE QUE LE SIRVE CUANDO EL  90 % DE LOS PADRES MEXICANOS EN CUANTO SE DIVORCIAN adoptan una actitud como de que "ESOS HIJOS NO SON DE EL Y "LOS TIENE QUE MANTENER", GUACALA PORQUE'???? y luchan con toda sus fuerzas por dar lo menos posibleeee ... QUE ONDA CON LA FILIACION AHI????? MAS CLARO NI EL AGUA ... NO LES IMPORTAAAAA -..... ¿  en que momento ellos consideran la filiacion??? .. creo que ni conoce el terminoooooooo, SI CON TRABAJOS SABEN LA DIFERENCIA ENTRE CUSTODIA Y PATIRIA POTESTAD ....

    Los reto a que me den una respuesta lògica a la siguiente pregunta ... pero LOGICA EH¡ NO MISOGINA O MACHISTA .... DE QUE LE SIRVE EN ESTOS MOMENTO A L PADRE DE MI HIJO TENER LA PATRIA POTESTAD .... UDS. CREEN QUE EL CONOZCA LA PALABRA? .. BUENO NO LA PALABRA ... EL CONCEPTO? CREEN QUE LO ENTIENDA? ....

    FILIACION BIOLOGICA ? .... MI PREGUNTA ANTERIO ES CON RESPECTO A AMBAS .... 

     

    lo trascendente...es que tiene una madre a la que no le importa el hijo.... que solo piensa en su venganza... en como fastidiar al tipo que le vio la cara... pero nunca piensa en el futuro del hijo.... que tiene derecho a una vida propia... a saber su origen... a saber como son y como se comportan sus padres... sin  recibir el amargor de ninguno de los dos....el padre al parecer.... y digo ...sin que me conste.... es PURA MIERDA....pero hasta ahi....pero en lo demas... esta cumpliendo... a fuerzas... pero cumple... y no se actualiza en la ley una forma de que el hijo pierda los derechos de filiacion a que se hace mención...por el solo gusto de la madre... como es la mayoria de las consultas de este foro.... si no convive y no lo  mantiene... no merece tener los apellidos del padre... eso es un punto de vista MUY SUBJETIVO... y que pasa con el hijo .... que es tratado por la madre como un objeto de cambio.... si me das mas lana... te dejo verlo... te dejo convivir... si me das un carro... si me pones casa... SI ME RUEGAS....pero que pasa si el penmdejo este... REHACE SU VIDA... encuentra el amor... se hace de familia.... no conozco vieja que al enterarse de esto... no me haya dicho... como lo metemos a la carcel... que sufra...  y a ella como me la C...H..I..N..G..O.. ??????????????????......LEY MISOGINA... es la peor ley que hemos tenido... donde solo tiene derechosd la madre... y el padre carece de igual oportunidad....LOS PADRES (OMBRESH)....SIEMPRE DICEN... como me hago de la custodia de mi hijo... como le quito la patria potestad??????......para que?... para dejarse a la abuela... a las hermanas-tias....el legislador ha hecho todo lo posible por regular de una forma que no se cause daño a la figura de FAMILIA.... PARA MI... esto se acabaria si desapareciera el concubinato... si desapareciera la unión libre... y señalar que no tienen derecho las partes de hacer reclamos... si no estan casados.... pero.... ese es un punto de vfista tambien muy  SUBJETIVO Y PARCIAL....hats aeste momento... mis hijos se han casado... y no tengo problemas como los que se plantean.....

     

    Siento que si uds los abogados se niegan a que su cliente la pierda es un mero acto machista ... irracional ... NO PUEDE SER PADRE QUIEN ABANDONA A UN HIJO Y /O LO MANTIENE AL A FUERZA DANDOLE LO MENOS QUE PUEDA .... AHI ES DONDE DIGO .. SI EL PERSONAJE TIENE DOS DIAS SIN VER ASU HIJO .. BAYYYY debe PERDER LA PATRIA POTESTAD, ESTA MAS QUE CLARO QUE NO LE INTERESA Y TENGO YO EL DERECHO COMO MADRE Y PADRE DE MI HIJO DE TENER LA ABSOLUTA Y TOTAL PATRIA POTESTAD SOBRE MI HIJO ...  para tomar las desiciones pertinentes en su vida sin tener que enfrentarme a un dañado que contal de fregarme se lleve a mi hijo entre las patas y le niege el derecho a conocer a miki mouse .... o a estudiar en el extrangero ... carayyyyy

     

    los abogados... no aplicamos la ley... la usamos para que las partes se beneficien de la misma.... eso es lo que debes entender... A MI QUE ME IMPORTAS TU O TU HIJO O TU EX...?.... no vives de mi...no vivo de ti... no estamos vinvulados... soy un profesionista... un ente duro... frio... sin sentiemientos que den parcialidad.... lo que debo hacer es SER OBJETIVO y emplear la lery en beneficio de mi cliente.... esos ...son los buenos abogados...no los que piensan... pobrecito niño... no convive con el OGT de su papa.... que a lo mejor ya tiene otra pareja... o peor aun ....un parejo....pero muy conciente del futuro rechazo... no se acerca al hijo.... COMO DEBE SER....convivencia?.... eso ya se acabo.... que un niño sufre?.... vamos... no puede sufrir... desde el momento que nunca tuvo la convivencia....no puedes extrañar lo que nunca haz tenido.....o si?

    estudiar en el extranjero?.... ya será adulto y podra hacerlo....es en el mejor momento... en el momento de tomar decisiones.... y no de que las tomen por el...

     

    SABEN QUE ME PREGUNTO UN DIA MI HIJO? OYE MAMA ... MI PAPA YA SE MURIO ?

    Y SABEN QUE ME PREGUNTO HOY ... OYE MAMA QUE ERA EL? MI EX PAPA? MI TIO ... O QUE ERA? ... què le responderian uds.?

    NO LES DESTROZA EL CORAZON ESO ? NO LES DA RABIA???

     

     

    la verdad....me da risa.... que fue... pos tu papa...pero ya lo penso... y decidio no serlo mas....legalmente no puede... pero moralmente... ya es un hecho...

    claro que no me destroza el corazón ni me da rabio ...(no soy perro)...ni corje... ni me acongoja....

    lo tomo como es... una decisión de adultos.... y lo que se necesita es un adulto que resuelva el problema y no una CHICOPALADO que para todo le tiembla la mano o el corazón....o ...no eres tu así?

     

     

    me estas dando a entender que EL PUEDE QUEDARSE CON LOS VALES QUE DA EL SINDICATO PARA LOS NIÑOS Y NO HAY PROBLEMA Y QUE PUEDE FALTAR A TRABAJAR TODO LO QUE SE LE ANTOJE AUNQUE CON ESO SE VEA  DISMINUIDA LA PENSION DE MI HIJO Y NO HAY PROBLEMA ....

    no... te dije que el derecho familiar ...es una parte del derecho civil... y que lo que no pidas... n o se te da... tu abogado debe pedir el complemento de la pensiópn y  el juez girar el oficio al pagador para que  retenga y entregue los caguengues bonos del dia del niño... del cumpleaños... solo eso....

    si el trabaja o no trabaja... eso no te pued eo debe importar a ti... el debe cumplir con la obloigación contraida....mantener un hijo....

     

    DEBO ENTENDER POR LO QUE ME DICES ,QUE CUANDO EL JUEZ ESTABLECIO LA PENSION, EL CONTEMPLÒ QUE EL SR. ESTE ES UN PATAN FLOJO Y QUE FALTA A TRABAJAR Y CON TODO Y ESO ASIGNO LA CANTIDAD QUE ASIGNO? Y DEBO DARME POR BIEN SERVIDA Y NO TIENE LA  MENOR IMPORTANCIA QUE YO RECLAME QUE POR SUS FALTAS RECIBE MENOS DINERO MI HIJO, PUESTO QUE ESTA CONTEMPLADO DESDE EL MOMENOT EN QUE SE ASIGNO LA PENSION? .. POR CIERTO UNA PENSION QUE MISOGINA Y ABSURDAMENTE SE

    ASIGNA

    si....

     

    ... DESPUES DE DESCUENTOS PARA NO PERJUDICAR AL TRABAJADOR ... LA LEY PREFIERE PERJUDICAR AL MENOR .... 

    no...porque para eso tiene la madre que tiene.... lo que debes de ahcer ...es dedicarte a tu hijo... y ya olvidar a ese wey....hay una cierta psicopatia de conducta... cunado sigues peleando por lo que el no quiere...no puede o...no va a darte nunca... atención personalizada o reconocimiento de ser una gran madre....

     

    UNA PREGUNTITA, QUE HACES TU CON 30 PESOS AL DIA? ... QUE TE COMPRAS ... UNA CAJA DE CIGARROS ? 2 LITROS DE LECHE? ... UN KILO DE MANZANAS? ...

    lo que yo haga con mis 30 pesos... te vale....lo que importa es que tiene una madre a toda madre.... que....dice..."...  QUIEN LO MANTIENE  en un  90 PORCIENTO, YO PAGO ESCUELA .. UNIFORMES ... MACDONALS .. REGALITOS DE FIESTAS ..REYES MAGOS ... HOSPITALES ... ROPA . .. ZAPATOS ... CLASES EXTRAESCOLARES,  MEDICINAS .. MEDICO PARTICULAR ... SI YO SOY LA QUE SE DESVELA EN SU ENFERMEDAD ... LLORA SUS PESADILLAS .. SUS FIEBRES ... SUS TRISTEZAS ... tenga que necesitar la autorizacion de un NULO EN LA VIDA DE MI HIJO PARA SACARLO DE VACACIONES ..."

    las vacaciones...son para él niño o para ti?-..... ya deja de luchar contra la cascada.... no vas a lograr que el agua suba...PANTA REI....todo cambia.... nadie se baña dos veces en el mismo rio...porque este nunca es dos vecdes igual....

    ya tienes las resoluciones de juez.... no las vas a poder modificar....nunca te haz dedicado al procedimiento de tu asunto... solo te haz dedicado a quejarte y a demostrar que eres mucha madre.... que requieres un reconocimiento.... eso nunca...por  ninguna causa... te lo va a dar el juez... sea ombreh... o mujer....debe apegarse a la ley...

    LO QUE PUEDES HACER.... es inciiar un juicio de adecuación de la pensión  a la realidad juridica del menor... ya que indebidamente...segun tu... se dicto una pensión despues del pago de prestaciones... cuando la ley indica que debe ser antes de ese pago....

    y te vuelvo a repetir....esto ya lo señalamos muchas veces....

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:

     

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE,  EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.  La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y,  en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones,  que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento  de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales,  y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá  aplicarse el porcentaje decretado  por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían  a formar parte  del activo patrimonial de quien las sufre,  ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes  aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo,  los prestamos de carácter personal.” 

     

     Y  con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales  Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

     

    “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.-  Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo  los pagos hechos en efectivo por cuota  diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta,  (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social  como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga  por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado  por su trabajo en la empresa donde labora.”

     

     

     “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el  juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

     

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

     

     

    “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”

     

    Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.

     

     

    “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”

     

    Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE,  EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.  La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y,  en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones,  que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento  de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales,  y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá  aplicarse el porcentaje decretado  por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían  a formar parte  del activo patrimonial de quien las sufre,  ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes  aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo,  los prestamos de carácter personal.”  TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994.

     

    Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Octubre de 2004 Página: 2172.

     

    “PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MONTO RESULTA CORRECTO TOMANDO COMO BASE LA TOTALIDAD DE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DISMINUYENDO DEDUCCIONES DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 242 del Código Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 639/2001. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González. Amparo directo 129/2002. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 600/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 58/2004. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano. Amparo directo 175/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.”

     

     

    “PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.

     1a./J. 172/2007.-  Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

     Tesis de jurisprudencia 172/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete.

     Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVII, Febrero de 2008. Pág. 58. Tesis de Jurisprudencia.”

     

     

    ya sin otro animo... cuida tu salud... que va a pasar con ese hijo que lo tiene todo... cuando la madre...valaga.... idem.... ?????.....ya dedicate a tu hijo...no?... ya deja a ese pobre OGT...ese wey.... ya dijo lo que tenia que decir....y tu ...por medio de tus abogados... no  haz logrado que el criterio del juez cambie...PORQUE SERA?...

    BESOS Y ABRAZOS... QUE BUENO QUE TE COMUNICAS....SIGUE ASÍ... CHAITO....NO CAMBIES.... (se oye bien OGT....pero es la verdad... ya dejalo... rehaz tu vida... ).... suerte....garovalo....house....