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AutorRespuesta No: 223375
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Mayo de 2011 15:03 2011-05-15 15:03 desde IP: 189.233.30.193
Coincido con los comentarios anteriores:
La Jurisprudencia que se deriva de un Contradicción de Tesis nos establece y obliga a que “””-EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA, pero en el caso que nos ocupa, este “””-CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE-“”” del que se adolece Mariposa, se deriva de un hecho que a mi modo de ver las cosas, más bien habría que de inmediato ponerlo en conocimiento del Juez
En efecto, en el entendido de que si bien es cierto que luego las ordenes de los Jueces hacia los patrones de los trabajadores obligados de proporcionar una pensión alimenticia resultan en términos no muy precisos respecto de cómo hacer este descuento, no menos cierto es que de la duda por la que acude a este Foro la Consultante, pidiera resultar en varios tipos de supuestos.
Así es, solo voy a poner un ejemplo de los muchos que se pudieran dar:
Un empelado se incapacita por más de tres días, y entonces es el Seguro Social (art 96) quien le paga por la incapacidad los salarios correspondientes, siendo que el IMSS por obvias razones, no sabe que este derechohabiente tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia, y por lo tanto, que debe de ser retenida cierta cantidad de su salario, (DUDO MUCHO QUE EL TRABAJADOR INFORME AL RESPECTO) es por ello entre otras cosas mi sugerencia que hago valer en el cuerpo del párrafo anterior, haciendo notar en este punto, que me extraña el comentario de Mariposa en el sentido de que: “””-pero resulta que el sr. es una flojo que falta a trabajar muuy seguido-“”” (QUE AGUANTE DEL PATRÓN, ¿EN QUE EMPRESA TRABAJA ESTE “SUERTUDOTE”?, YA QUE MUCHOS CIUDADANOS QUISIERAN TRABAJAR AHÍ), hechos todos ellos (EN ESPECIAL EL PORQUE ESTE EMPLEADOR ACEPTA TANTAS FALTAS DE ESTA PERSONA QUE RESULTAN EN UN PERJUICIO Y AGRAVIO HACIA EL ACREEDOR ALIMENTARIO) que el citado Patrón tendrá que aclarar en su momento ante la petición que le haga el Juzgado,
Registro No. 172720
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 221
Tesis: 1a./J. 14/2007
Jurisprudencia
Materia(s): CivilPATRIA POTESTAD. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE2004).
De la interpretación histórico-teleológica del citado precepto, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 9 de junio de 2004, se concluye que el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada a criterio del juzgador, da lugar a que se actualice la causal de pérdida de la patria potestad establecida en la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, pues esa conducta del deudor alimentista es contraria a la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos inmersa en la figura de la patria potestad, ya que los alimentos tienden a la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y éstas se actualizan día con día, por lo que no puede quedar al arbitrio del deudor proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios. Además, de acuerdo con el preámbulo y los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, este país se ha obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger el interés superior del niño, en especial por lo que se refiere a la obligación de los padres de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo. Ahora bien, para determinar en cada caso concreto que el deudor alimentario sólo ha cumplido su obligación de manera parcial o insuficiente, es preciso que esté determinada la respectiva pensión (provisional, definitiva o convenida por las partes), de manera que basta con que el Juez verifique que efectivamente no se ha cubierto su monto total por más de noventa días y que a su prudente arbitrio no existe una causal justificada para ello.
Contradicción de tesis 47/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Joséde Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 14/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete.SALUDOS
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