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AutorRespuesta No: 223358
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Mayo de 2011 12:51 2011-05-15 12:51 desde IP: 189.141.205.84
Buen día estimada usuaria.
En la Firma Legal que represento hemos analizado diversos asuntos como el que Usted comenta, concluyendo que en algunos existe viabilidad jurídica para iniciar los juicios correspondientes, y en otros no se reúnen los requisitos legales para hacerlo, le explicó:
La Jurisprudencia que Usted menciona trae intrínsecos ciertos requisitos para que derivado del cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria se tenga como sanción la perdida de la patria potestad, los requisitos son los siguientes:
a) Que se haya establecido previamente una obligación alimentaria, ya sea de forma provisional, definitiva o convenida.
b) Que no se haya cubierto su monto total por más de noventa días.
c) Que al “prudente arbitrio del Juez” no exista una causal justificada para ello.
En cuanto al requisito a), es indispensable el analizar la forma en la que el Juez fijó el pago de la pensión alimentaria.
Pues existen múltiples formas en la que se conviene o se sentencia al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, por ejemplo:
En algunos casos se determina que la misma se cubrirá con determinada cantidad liquida entregada quincenal, mensual etc., ($1,000.00, 3,500.00 etc.), en otros el Juez fija una cantidad que se deriva de aplicar un porcentaje a los ingresos del deudor alimentario (20%, 30%, etc), mientras que en otras ocasiones el acreedor alimentario se obliga a cubrir ciertos gastos (colegiaturas, gastos médicos, vales de despensa etc) y entregar una cantidad de dinero en efectivo.
Por lo tanto es indispensable saber como se obligó al acreedor a dar cumplimiento a los alimentos.
Puesto que si se obligó al acreedor alimentario a entregar una cantidad liquida, basta con que esta se vea disminuida en los siguientes 90 días (6 quincenas) (requisito b el incumplimiento debe ser consecutivo) y sin causa justificada al “prudente arbitrio del juez” requisito c) para que con ello opere la perdida de la patria potestad.
“Prudente arbitrio del Juez”, aquí hay un gran problema.- La interpretación de algunos Jueces deja mucho que desear, pues acorde a nuestra experiencia y como varios de los compañeros del foro atestiguaran, lamentablemente en nuestro país en muchos casos en donde las pretensiones y hechos son idénticos, increíblemente las sentencias y criterios utilizados son contrarios.
Por otro lado, “y a nuestro juicio”, si la obligación de proporcionar alimentos se determinó en base a un porcentaje fijo que le descuenta la empresa para la cual labora el deudor alimentario, en este caso resulta inviable este tipo de juicios, pues el Juez al momento de determinar la pensión correspondiente analizó en su momento las circunstancias del caso en concreto y determinó el porcentaje que él consideró suficiente para cubrir de forma total la pensión alimenticia.
Es decir, el Juez en su momento analizó los ingresos ordinarios y extraordinarios y sus variables a la baja (faltas, retardos, incapacidades) y a la alta (aguinaldos, premios de asistencia, primas, reconocimientos etc) para determinar la pensión correspondiente.
Para entender a detalle lo anterior, esta el caso cuando le es entregado al deudor alimentario el aguinaldo, utilidades etc, por lo tanto, Usted recibe en esa quincena una cantidad mayor a la usual, y eso no significa que le este dando de más, simplemente esta cantidad estaba ya contemplada en el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Por lo que si Usted se encuentra en un caso como este, es necesario acudir ante el Juez correspondiente para demandar el aumento en el porcentaje de la pensión alimenticia, argumentando y probando fehacientemente que la cantidad recibida no es suficiente para cubrir los alimentos correspondientes (recordando que los alimentos no se deben interpretar como comida, sino como todo gasto necesario para el adecuado desarrollo de los menores (salud, educación, sano entretenimiento etc)
Esperamos que le sea de utilidad lo anterior.
Para una mayor asesoría de su caso le pedimos se ponga en contacto con nosotros a los tels 5384-2950, a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio o bien directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL
Atentamente
RIVALEGAL
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