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AutorRespuesta No: 223205
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 21:29 2011-05-13 21:29 desde IP: 187.194.33.140
no... no puedes cobrarlas...
pero puedes iniciar tu acción laboral para el cobro de las mismas....con vista a la secretaria de hacienda... tu abogado...sabe que hacer..
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