Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 112468
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 223025

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solamente puedes embargar bienes  muebles o inmuebles que sean propiedad del deudor ó aval.

    Si la casa está a nombre de la esposa ( a menos de que sea aval) , no la puedes embargar; si están casados por sociedad conyugal, puedes embargar el 50 % del cónyuge deudor.

    Si, es suceptible de embargo una casa de interés social.

    Puedes embargar : 1.-los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama, 2.- dinero, 3.-créditos realizables en el acto, 4.- créditos. 5.- bienes raíces.

    Si el demandado carecede bienes, ¿ que vas a embargar ? ,  nada.