- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 112468
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 223025
-
Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 16:24 2011-05-12 16:24 desde IP: 189.136.196.13
Solamente puedes embargar bienes muebles o inmuebles que sean propiedad del deudor ó aval.
Si la casa está a nombre de la esposa ( a menos de que sea aval) , no la puedes embargar; si están casados por sociedad conyugal, puedes embargar el 50 % del cónyuge deudor.
Si, es suceptible de embargo una casa de interés social.
Puedes embargar : 1.-los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama, 2.- dinero, 3.-créditos realizables en el acto, 4.- créditos. 5.- bienes raíces.
Si el demandado carecede bienes, ¿ que vas a embargar ? , nada.
-
Autor





