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AutorRespuesta No: 223028
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 16:33 2011-05-12 16:33 desde IP: 187.171.22.195
Antes que nada debo decirte que el proceso legislativo esta conformado por seis pasos:
1.- iniciativa de ley
2.- discusion
3.- aprobaciòn
4.- sancion o promulgacion
5.- publicacion
6.- vigencia
Asi como podras darte cuenta diho proyecto se encuentra en el paso numero tres; lo que significa que tardara un poco de tiempo para que entre en vigor; por otra parte debo decirte que una de las restricciones para aquellos que gocen de dicho beneficio sera no estar comprendido dentro de los delitos siguiientes: homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, robo agravado, extorsión, asociación delictiva, delincuencia organizada, tortura, incesto y corrupción de menores, por lo que me doy cuenta, tu hermano cometio un delito de robo calificado, es decir, robo agravado; en consecuencia podria decirse que no gozara de este beneficio.Ahora bien respecto a la diferencia que existe entre robo en pandilla y delincuencia organizada puedo decrite lo siguiente:
La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras penales y establecer el carácter heterónomo de aquella de aquella. En cuanto al primer asunta, se afirma:
Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosao delincuencia organizda. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas pero precisa que aquella esta organizada para delinquir. Aquí de advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que el pandillerismo, no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si la hay. Pero todavía más. En esta segunda figura se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe de haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre de ello el que manda, quién tiene medio o manera de imponer su voluntad
la jurisprudencia ha manifestado reiteradamente que la pandilla no constituye un delito autónomo, sino que solo una circunstancia agravante del delito o los delitos acreditado en el proceso; se trata, pues de una calificativa heterónoma, según ha dicho – por ejemplo – El segundo Tribunal del Sexto Circuito:
El artículo 174 bis del código unitivo del distrito federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la república que contienen la misma disposición, no establece el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicara a los que intervengan "además de las penas que les correspondan por el o por los delitos cometidos…"
Lo que solo incrementan la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandillas". para que puedas normar tu propio concepto e interpretacion te dejo el siguiuente link.
"//monografias/trabajos15/delincuencia-juvenil/delincuencia-juvenil.shtml">//monografias/trabajos15/delincuencia-juvenil/delincuencia-juvenil.shtml
LIC. MONTIEL.
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