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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 10:55 2011-05-12 10:55 desde IP: 189.233.30.193
Mi estimado consultante Alberto_cu75
Mire, solo como agregado a lo que ya le comenta en una forma muy acertada mi antecesora, esta práctica es un principio jurídico generalmente reconocido y que especialmente informa nuestra legislación civil, el que proclama que el testamento es un acto esencialmente revocable hasta el último momento de la vida del testador. La doctrina distingue entre la revocación expresa, tácita y legal; en la primera, el testador declara explícita y solemnemente su deseo de privar de eficacia en todo o en parte a sus anteriores disposiciones; la segunda puede consistir en que el autor formule un nuevo testamento en el que no inserte la declaración de revocar el anterior, pero cuyas disposiciones sean contrarias o incompatibles; la última es obra del legislador quien en determinadas circunstancias asume el oficio de intérprete de la presumible voluntad del testador de revocar su testamento.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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