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  • Consulta : 112353
  • Autor : Montyel
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  • Autor
    Respuesta No: 222916

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo mas conveniente  hacer,  es que por ese porcentaje que resta de pago,  se entable un convenio   no  accesorio a la compraventa, es decir que no  sigan  entablando controversia por  el contrato principal,   ya que   dado que no  se puede deliberar su asunto asi de forma tan simple pues es necesario el examen y estudio de lo que firmaron,  y bajo que clausulas lo firmaron ,  si alguna  clausula le perjudica a usted en caso de omision de pago, o algun pacto con pena lo perjudicaría  mas que ayudar, y ni hablar de clausulas por incumplimiento  tanto de él tambien como de usted.

    Si pacta la deuda restante, por convenio y bajo un sometimiento voluntario,  a usted lo dejara  liberado de la compraventa, y el recibira lo que siente  no recibe,  pero con harina de otro costal,  las escrituras por ahora  no le garantiza que  no solicite un abogado nulidad de la operacion si eso  se puede ver en la relacion contractual,  y las instalaciones  en las condiciones en que usted las recibio supongo asi eran pactadas,  podrian dejarlo con cierta desventaja de lo que invirtio.Termine la operacion y  ya con las escrituras como estan a su nombre , vale la pena hacerse de un patrimonio bien.

     Lo que resta lo pueden pactar de la forma que quieran,  por escrito,  y  ya vayan dando por concluido y cumplido el otro contrato.

     

    Atencion

     

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