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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Mayo de 2011 18:50 2011-05-11 18:50 desde IP: 187.144.243.49
tZarate:
Te quiero comentar lo siguiente, lo que vas a cobrar es lo que dice o dira la Sentencia que emita el C.Juzgador,esta debe causar estado y que la parte deudora ya no pueda recurrir a un medio de defensa para revocar la misma.
Mas clar, vas a cobrar la suerte principal y posteriormente meteras un incidente de intereses para cuantificar cuanto le puedes cobrar a tu deudor legalmente,de esta incidente se le dara replica o vista al mismo para que en un termino de tres dias haga valer lo que a su derecho corresponda.
Si en el trascurso del juicio antes de la sentencia te quieres arreglar con e,l tu eres el unico que puede hacer una quita y decidir que interes o cuanto le cobraras y negociar tu pago.espero haber aclarado tus dudas estamos a tus ordenes
RG & Asociados.
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