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  • Consulta : 112350
  • Autor : Carlo
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  • Autor
    Respuesta No: 222919

  • Carlo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tZarate:

                     Te quiero comentar lo siguiente, lo que vas a cobrar es lo que dice o dira la Sentencia que emita el C.Juzgador,esta debe causar estado y que la parte deudora ya  no pueda recurrir a un medio de defensa para revocar la misma.

                      Mas clar, vas a cobrar la suerte principal y posteriormente meteras un incidente de intereses para cuantificar cuanto le puedes cobrar a tu deudor legalmente,de esta incidente se le dara replica o vista al mismo para que en un termino de tres dias haga valer lo que a su derecho corresponda.

                      Si en el trascurso del juicio antes de la sentencia te quieres arreglar con e,l tu eres el unico que puede hacer una quita y decidir que interes o cuanto le cobraras  y negociar tu pago.espero haber aclarado tus dudas estamos a tus ordenes

                                                                                                         RG & Asociados.