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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 13:59 2011-05-10 13:59 desde IP: 187.139.155.87
Buenas Tardes.
No pueden cobrarle a usted los desgastes naturales del material de trabajo, lo dice claramente en la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego
como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta
propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,
instrumentos y materiales de trabajo
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