Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 112220
  • Autor : Valencia1979
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 901
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 222771

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas Tardes.

    No pueden cobrarle a usted los desgastes naturales del material de trabajo, lo dice claramente en la Ley Federal de Trabajo.

     

    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios

    para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego

    como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta

    propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,

    instrumentos y materiales de trabajo