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AutorRespuesta No: 222770
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 13:57 2011-05-10 13:57 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Es correcto lo que le comenta su abogado, pues de conformidad con lo que señala el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, la acción de los trabajadores que son despedidos del empleo, prescribe a los dos meses, contados a partir de la fecha en que el patrón dió por terminada la relación labora, y en su caso, aun cuando en la audiencia inicial del juicio, amplíe la demanda en contra de otra persona, sea física o moral, ésta comparecerá contestando su demanda, haciendo valer dicha excepción, lo que será suficiente para que resulte absuelta en el laudo.
Precisamente y debido a que, en muchas ocasiones, los trabajadores desconocen el nombre correcto y completo de la empresa para la que prestan sus servicios, los abogados especialstas en derecho laboral, además de demandar a la empresa, también lo hacen respecto la persona, física o moral que resulte ser propietaria y responsable de la fuente de trabajo, aunque no precisen su nombre, pues eso obliga a ese propietario y responsable, a salir del pleito, señalando su nombre correcto y exhibiendo los documentos que acrediten el carácter y personalidad con que comparecen.
Porlo que hace calpital social de la empresa, ello es irrelevante, ya que si, como usted señala, si para el desarrollo de sus actividades de empeño, requieren contar diariamente con cantidades importantes de dinero en efectivo, cuando se ejecute el laudo, si éste le es favorable a usted, podrá embargarse ese numerario e, inclusive, la propia empresa; además, tenga usted en cuenta que si durante la diligencia de requerimiento depago y embargo, se localizan diversos bienes dentro del inmueble, se presume entonces que son propiedad del patrón demandado, y podrán embargarse, lo que en todo caso, obligaría a la empresa a informar a quienes empeñaron esos bienes, a que comparezcan al juicio a promover, cada uno, la tercería excluyente de domi
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