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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 13:33 2011-05-10 13:33 desde IP: 189.253.115.93
1. Una cosa es la cesión de derechos litigiosos, si te endosaron en propiedad el título de crédito entonces no estás en ese supuesto.
2. Si se puede volver a endosar el documento al propietario original.
3. Tendrías que volver a intentar la acción cambiaria, si no quieres hacer eso, entonces si podrías endosar el pagare en procuración para que sigan los trámites
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