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  • Consulta : 112216
  • Autor : luisrodbad
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  • luisrodbad
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1. Una cosa es la cesión de derechos litigiosos, si te endosaron en propiedad el título de crédito entonces no estás en ese supuesto.

    2. Si se puede volver a endosar el documento al propietario original.

    3. Tendrías que volver a intentar la acción cambiaria, si no quieres hacer eso, entonces si podrías endosar el pagare en procuración para que sigan los trámites