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  • Consulta : 112196
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 222775

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Considerando por una parte, que en el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el patrón puede dar por terminada la relación laboral con él, sin tener causa justificada para ello, de conformidad con lo que señala el artículo 343, de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando le pague la indemnización que corresponda de conformidad con lo que señalan los numerales 49, fracción IV, y 50, de dicho cuerpo de leyes, además de las prestaciones que le correspondan con motivo de su antigüedad y las que haya devengado por la prestación de sus servicios, usted deberá pagar a su empleada doméstica, las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario $ 16.500.00;

    Veinte días de salario, por cada año trabajado (20 días, por doce años = 240 días de salario diario; $ 5,500.00 entre 30 = $ 183.33): $ 43,999.20;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados (244 días), con base en dos veces el salario mínimo general vigente en el Estado de México ($ 119.64 diarios, si usted vive en Atizapán de Zaragoza, Coacalco Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, o bien, $ 113.40, si vive en cualquier otro municipio del Estado de México); $ 29,192.16, en el primero caso, o $ 27,669.96, en el segundo;

    Vacaciones (16 días): $ 2,933.28;

    Prima vacacional $ 733,32;

    Aguinaldo proporcional a cinco meses trabajados en el 211, $ 1,145.81, y los salarios que haya devengado y no se le hubieren pagado.

    Ahora bien, las cantidades anteriormente señaladas, son en el caso que a la trabajadora no se le proporcionara ningún alimento y sus servicios los prestara sin pernoctar en su casa, ya que si sele daban alimentos, tendrpan que incrementarse en un veinticinco por ciento, y si dormía en su casa, otro treinta y cinco por ciento, de acuerdo a lo que prevé el artículo 334, de lapropia Ley Laboral.

    Para dar por terminada la relación de trabajo sin que usted tenga que hacer el pago en una sola exhibición, podrán acudir, usted y su empleada, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, exponiendo su intención de celebrar, fuera de juicio, un convenio mediante el cual deb por terminada la relación laboral, mediante el pago de las cantidades a que me he referido, o las que resulten si proceden los incrementos señaladospor la alimentación y habitación, estableciendo en sus cláusulas la forma en que usted se las pagará; en caso de que usted incumpla con cualquiera de los pagos, se estipulará una pena convencional que generalmente se fija en el equivalente a un día de su salario por cada día de retraso y, además, la trabajadora tendrá la posibilidad de ejecutar el convenio, pues quedará elevado a la categoría de laudo consentido, y podrá proceder al embargo de sus bienes.