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  • Consulta : 112064
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 222677

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Lic Manumasc:

    Si nos ilustrara respecto de su comentario, se lo agradecería mucho, toda vez que no estoy muy seguro que es lo que usted quiso señalar, y me imagino, que para la consultante su aportacion la va a confundir respecto de sus dudas.

    En efecto, si nos ubicamos por un momento en la consulta, de inicio nos podemos dar cuenta que se ubica en Puebla, y si nos remontamos al Codigo Civil de esa entidad en su articulo 19 y 313 que nos tipifican que:

    Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

    Artículo 19.-

    Respecto de la determinación del derecho aplicable, y la forma de aplicación o no del derecho extranjero, se estará a lo dispuesto por las leyes federales.

    Artículo 313

    Respecto a la trascripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado de Puebla, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.  Orden Jurídico Poblano

    pues nos pdemos dar cuenta de la incertidumbre a la que me refiero en esta intervencion, de tal suerte que lo que hace usted valer del Distrito Federal, pues resulta a todas luces totalmente fuera de lugar, mas aún, que no pienso controvertir lo que dicha legislación (DEL DF) en una forma por demas descuidada establece al respecto, siendo esto sucede en muchos de sus ordenamientos.

    SALUDOS