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  • Consulta : 112064
  • Autor : Manumasc
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  • Autor
    Respuesta No: 222667

  • Manumasc
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te doy mi opinion desde la legislación del D.F., y te comento que de conformidad con el artículo 13 deL Código Civil para el D.F. el estado (civil) de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal;, asi tambien el artículo 51 del citado codigo indica"..Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito Federal fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el Código Civil y el Código deProcedimientos Civiles del Distrito Federal, y siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal que corresponda...".

    En consecuencia de lo anterior es mi criterio que si piensas recidir en el D.F tienes que ir al Registro Civil con la copia de du acta de matrimonio debidamente apostillada, y solicitar la inscripción del mismo. Saludos.