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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 14:24 2011-05-09 14:24 desde IP: 189.181.77.153
Mi estimada consultante
Mire, resulta importante que tenga conocimiento respecto de lo que nos tipifica el Código Civil Federal, lo anterior en virtud de que luego por ahí por desconocer algunas normas, pudieran haber algunas sorpresas.
Código Civil Federal:
Artículo 161
Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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