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  • Consulta : 112064
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante

    Mire, resulta importante que tenga conocimiento respecto de lo que nos tipifica el Código Civil Federal, lo anterior en virtud de que luego por ahí por desconocer algunas normas, pudieran haber algunas sorpresas.

    Código Civil Federal:

    Artículo 161

    Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

    Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE