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AutorRespuesta No: 222509
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 20:16 2011-05-07 20:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Son días naturales, y su cómo inicia a partir del día siguiente en que el trabajador haya incurrido en la causal de rescisión de contrato o se comprueben las faltas cometidas; en caso que el último día del término sea inhábil, concluirá al hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, fracción I, y 522, de la Ley Federal del Trabajo.
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