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  • Consulta : 111956
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 222509

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Son días naturales, y su cómo inicia a partir del día siguiente en que el trabajador haya incurrido en la causal de rescisión de contrato o se comprueben las faltas cometidas; en caso que el último día del término sea inhábil, concluirá al hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, fracción I, y 522, de la Ley Federal del Trabajo.